EXWCualquier modo de transporte
En Fábrica
Ex Works
Es la regla con menos obligaciones para el vendedor. La mercancía se prepara en las instalaciones del vendedor; todo lo que viene después, incluida la carga, corre por cuenta del comprador. Dado que el despacho de exportación también es responsabilidad del comprador, la regla puede resultar problemática para compradores no establecidos en el país del exportador; en esos casos la ICC recomienda utilizar FCA.
- Transmisión del riesgo
- El riesgo se transmite al comprador cuando la mercancía se pone a su disposición en las instalaciones del vendedor (fábrica, almacén, taller); el vendedor no tiene obligación de cargar la mercancía en el vehículo de recogida.
- Flete
- Comprador
- Seguro
- No es obligatorio para ninguna de las partes; como el riesgo recae en el comprador desde el principio, en la práctica es él quien lo contrata.
- Aduana de exportación
- Comprador
- Aduana de importación
- Comprador
FCACualquier modo de transporte
Franco Transportista
Free Carrier
FCA es EXW con el problema del despacho de exportación resuelto: el vendedor se encarga de los trámites de exportación y el riesgo pasa al comprador una vez entregada la mercancía al transportista. Es la regla que la ICC recomienda en lugar de FOB para la carga contenerizada. Los Incoterms 2020 añadieron una opción por la que, en las operaciones con crédito documentario, el comprador puede instruir al transportista para que emita un conocimiento de embarque con anotación de a bordo y se lo facilite al vendedor.
- Transmisión del riesgo
- El riesgo se transmite al comprador cuando la mercancía se entrega al transportista designado por él en el lugar convenido (si ese lugar son las instalaciones del vendedor, al cargarla en el vehículo de recogida; si es otro lugar, cuando queda lista para su descarga sobre el vehículo de llegada del vendedor).
- Flete
- Comprador (el comprador contrata y paga el transporte principal)
- Seguro
- No es obligatorio; en la práctica lo contrata el comprador.
- Aduana de exportación
- Vendedor
- Aduana de importación
- Comprador
CPTCualquier modo de transporte
Transporte Pagado Hasta
Carriage Paid To
El vendedor paga el flete hasta el lugar de destino, pero el riesgo pasa al comprador mucho antes: con la entrega al primer transportista. La separación entre el punto de riesgo y el punto de coste es el aspecto de esta regla que más se malinterpreta. Tanto el lugar de entrega como el lugar de destino deben indicarse por separado en el contrato.
- Transmisión del riesgo
- El riesgo se transmite al comprador cuando la mercancía se entrega al primer transportista contratado por el vendedor, no en el lugar de destino.
- Flete
- Vendedor (hasta el lugar de destino designado)
- Seguro
- No es obligatorio; como el riesgo durante el transporte recae en el comprador, en la práctica es él quien lo contrata.
- Aduana de exportación
- Vendedor
- Aduana de importación
- Comprador
CIPCualquier modo de transporte
Transporte y Seguro Pagados Hasta
Carriage and Insurance Paid To
CIP es CPT con seguro. El vendedor paga el flete y contrata un seguro de la mercancía a favor del comprador, pero el riesgo sigue pasando al comprador con la entrega al primer transportista. Uno de los cambios más importantes de los Incoterms 2020 es la elevación del nivel mínimo de seguro en CIP de las ICC (C) a las ICC (A).
- Transmisión del riesgo
- El riesgo se transmite al comprador cuando la mercancía se entrega al primer transportista, no en el lugar de destino.
- Flete
- Vendedor (hasta el lugar de destino designado)
- Seguro
- Vendedor. Los Incoterms 2020 fijaron la cobertura mínima en las Institute Cargo Clauses (A) (cobertura amplia / a todo riesgo); la suma asegurada es el 110 % del precio del contrato.
- Aduana de exportación
- Vendedor
- Aduana de importación
- Comprador
DAPCualquier modo de transporte
Entregada en Lugar
Delivered at Place
El vendedor lleva la mercancía a la dirección indicada por el comprador, pero no la descarga ni la despacha de importación. Los daños que se produzcan durante la descarga corren por cuenta y riesgo del comprador. Es una de las reglas más utilizadas en el transporte por carretera puerta a puerta.
- Transmisión del riesgo
- El riesgo se transmite al comprador cuando la mercancía se pone a su disposición en el lugar de destino designado, lista para su descarga sobre el medio de transporte de llegada; la descarga corre por cuenta del comprador.
- Flete
- Vendedor (hasta el lugar de destino designado)
- Seguro
- No es obligatorio; como el riesgo permanece en el vendedor hasta la llegada, en la práctica es él quien lo contrata.
- Aduana de exportación
- Vendedor
- Aduana de importación
- Comprador (los derechos e impuestos de importación también corren por cuenta del comprador)
DPUCualquier modo de transporte
Entregada en Lugar Descargada
Delivered at Place Unloaded
Es la única regla Incoterms en la que el vendedor está obligado a descargar la mercancía en el lugar de destino. Sustituyó a la regla DAT (Delivered at Terminal) de los Incoterms 2010; el lugar de entrega ya no tiene que ser una terminal, sino que puede ser cualquier lugar. El vendedor debe asegurarse de que la descarga es posible en el lugar de destino.
- Transmisión del riesgo
- El riesgo se transmite al comprador una vez descargada la mercancía del medio de transporte en el lugar de destino designado.
- Flete
- Vendedor (hasta el lugar de destino designado; los costes de descarga también corren por cuenta del vendedor)
- Seguro
- No es obligatorio; como el riesgo permanece en el vendedor hasta la descarga, en la práctica es él quien lo contrata.
- Aduana de exportación
- Vendedor
- Aduana de importación
- Comprador
DDPCualquier modo de transporte
Entregada Derechos Pagados
Delivered Duty Paid
Es la regla con más obligaciones para el vendedor: todos los trámites aduaneros de exportación, tránsito e importación, junto con los derechos e impuestos, corren por su cuenta. El vendedor debe poder actuar como importador en el país de destino; dado que en muchos países esto no es posible para empresas no establecidas, DDP debe utilizarse con cautela. La descarga, como en DAP, corre por cuenta del comprador.
- Transmisión del riesgo
- El riesgo se transmite al comprador cuando la mercancía, despachada de importación, se pone a su disposición en el lugar de destino designado, lista para su descarga sobre el medio de transporte de llegada; la descarga corre por cuenta del comprador.
- Flete
- Vendedor (hasta el lugar de destino designado)
- Seguro
- No es obligatorio; como el riesgo permanece en el vendedor hasta la llegada, en la práctica es él quien lo contrata.
- Aduana de exportación
- Vendedor
- Aduana de importación
- Vendedor (incluidos los derechos de importación, los impuestos y el IVA)
FASTransporte marítimo y por vías navegables interiores
Franco al Costado del Buque
Free Alongside Ship
El coste y el riesgo de la carga a bordo corren por cuenta del comprador. La regla se emplea para carga marítima convencional, como graneles, minerales y cereales. No es adecuada para el transporte contenerizado: como el contenedor se entrega en la terminal y no al costado del buque, debe preferirse FCA.
- Transmisión del riesgo
- El riesgo se transmite al comprador cuando la mercancía se coloca al costado del buque designado por él (en el muelle o en una barcaza) en el puerto de embarque convenido.
- Flete
- Comprador
- Seguro
- No es obligatorio; en la práctica lo contrata el comprador.
- Aduana de exportación
- Vendedor
- Aduana de importación
- Comprador
FOBTransporte marítimo y por vías navegables interiores
Franco a Bordo
Free On Board
Es la regla más conocida del transporte marítimo: el vendedor carga la mercancía a bordo y la despacha de exportación, mientras que el comprador paga el flete. Solo vale para el transporte marítimo y por vías navegables interiores. Para la carga contenerizada, en la que la mercancía se entrega en la terminal y no a bordo, la ICC recomienda FCA en lugar de FOB.
- Transmisión del riesgo
- El riesgo se transmite al comprador cuando la mercancía se carga a bordo del buque designado por él (colocada a bordo) en el puerto de embarque convenido.
- Flete
- Comprador
- Seguro
- No es obligatorio; en la práctica lo contrata el comprador.
- Aduana de exportación
- Vendedor
- Aduana de importación
- Comprador
CFRTransporte marítimo y por vías navegables interiores
Coste y Flete
Cost and Freight
El vendedor paga el flete hasta el puerto de destino, pero el riesgo pasa al comprador con la carga a bordo en el puerto de embarque. Los daños producidos durante la travesía marítima corren, por tanto, por cuenta y riesgo del comprador. La separación entre el punto de riesgo y el punto de coste es el aspecto más crítico de esta regla. Solo vale para el transporte marítimo y por vías navegables interiores.
- Transmisión del riesgo
- El riesgo se transmite al comprador cuando la mercancía se carga a bordo del buque en el puerto de embarque, no en el puerto de destino.
- Flete
- Vendedor (hasta el puerto de destino designado)
- Seguro
- No es obligatorio; como el riesgo de la travesía marítima recae en el comprador, en la práctica es él quien lo contrata.
- Aduana de exportación
- Vendedor
- Aduana de importación
- Comprador
CIFTransporte marítimo y por vías navegables interiores
Coste, Seguro y Flete
Cost, Insurance and Freight
CIF es CFR con seguro. El vendedor asume el flete y un seguro mínimo de la mercancía, mientras que el riesgo sigue pasando al comprador con la carga a bordo. Como la cobertura mínima en CIF continúa en las ICC (C), el comprador que desee una cobertura más amplia debe acordarla por separado en el contrato. Solo vale para el transporte marítimo y por vías navegables interiores.
- Transmisión del riesgo
- El riesgo se transmite al comprador cuando la mercancía se carga a bordo del buque en el puerto de embarque, no en el puerto de destino.
- Flete
- Vendedor (hasta el puerto de destino designado)
- Seguro
- Vendedor. La cobertura mínima son las Institute Cargo Clauses (C) (un conjunto limitado de riesgos nombrados), nivel que se mantuvo en los Incoterms 2020; la suma asegurada es el 110 % del precio del contrato.
- Aduana de exportación
- Vendedor
- Aduana de importación
- Comprador
Los diagramas sirven para comparar de un vistazo. Lo que obliga es el contrato entre las partes y el texto completo de las reglas Incoterms® 2020 de la ICC. Indique siempre el lugar de entrega de forma expresa en el contrato: por ejemplo, «FCA Puerto de İzmir».